fecha de respuesta: 28.11.2024
La renuncia del procurador debe comunicarse al juzgado y a la parte representada. Si es aceptada, el juzgado concede un plazo razonable para que el cliente designe otro procurador, advirtiéndole de que, de no hacerlo, quedará sin representación y podría ser declarado en rebeldía o archivarse su demanda. Durante ese plazo, el procurador saliente debe atender los actos urgentes para no causar indefensión. El cese no surte efecto hasta que se notifica al cliente y finaliza el plazo de sustitución. Así se evita que el justiciable quede indefenso abruptamente. El procurador saliente conserva derecho a cobrar lo devengado.