fecha de respuesta: 12.11.2024
La Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia, estableciendo la obligación de suscribir un acuerdo por escrito que especifique la jornada, las tareas, los medios tecnológicos y el derecho a la desconexión. El empresario debe sufragar los gastos generados (electricidad, conexión, equipamiento) y asegurar la prevención de riesgos. Si el teletrabajo supera el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses, se aplica esta normativa. También se garantiza la reversibilidad (el trabajador puede volver al trabajo presencial salvo pacto en contra). La empresa no puede penalizar al empleado por negarse al teletrabajo. Se exigen medidas de seguridad de datos, formación y control del tiempo de trabajo respetando la intimidad.