fecha de respuesta: 27.10.2024
La remuneración del trabajador se compone de un salario base y, en su caso, complementos salariales que reconozcan condiciones personales (antigüedad), del puesto (penosidad, turno nocturno) o de resultados (primas de producción). Los convenios colectivos fijan las tablas salariales mínimas para cada categoría profesional, estableciendo un salario base mínimo superior al SMI si corresponde. El Estatuto de los Trabajadores exige que en nómina se detallen todos los conceptos (salario base, complementos, horas extra, retenciones). El Salario Mínimo Interprofesional se actualiza cada año por el Gobierno y es el umbral mínimo que nadie puede percibir por jornada completa, pero los convenios suelen mejorarlo. Asimismo, deben abonarse las pagas extraordinarias (dos al año, salvo prorrata mensual).