fecha de respuesta: 10.11.2024
Las horas extraordinarias, excepto en supuestos de fuerza mayor, son voluntarias salvo que el convenio o contrato dispongan otra cosa. No pueden superar las 80 horas anuales, sin contar las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El Estatuto de los Trabajadores exige retribuirlas con un plus superior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas con descansos equivalentes. Muchos convenios colectivos limitan el número de horas extras o prohíben su realización. El trabajador suele poder negarse, salvo casos de fuerza mayor o estipulación expresa. Si la empresa abusa de las horas extra, la Inspección de Trabajo puede sancionarla y obligar a cotizar por ellas.