fecha de respuesta: 04.12.2024
Para vender un inmueble heredado, primero se hace la escritura de manifestación y adjudicación de herencia en la que conste que el heredero o herederos aceptan y se adjudican dicho bien. Luego, pueden otorgar la escritura de compraventa ante notario. La registral pide que el inmueble figure a nombre de los herederos para inscribir la venta posterior. Si no se formaliza la herencia, la propiedad sigue registralmente a nombre del difunto, impidiendo la venta directa. Por ello, la notaría practica la sucesión (aceptación y partición) y, acto seguido, la compraventa. En ocasiones se hace en un solo otorgamiento, con doble operación ante el notario.