fecha de respuesta: 02.11.2024
Si la renuncia es pura y simple, sin designar beneficiario concreto y sin obtener contraprestación, no tributa por donación. Se extingue el llamamiento y acrece a los demás herederos. En cambio, si la renuncia se hace 'a favor de' alguien en particular, se considera transmisión lucrativa (donación) y paga Impuesto de Sucesiones o Donaciones según la comunidad autónoma, ya que supone un acto de liberalidad. Hay diferencia entre renuncia abdicativa (pura, no produce impuestos) y renuncia traslativa (a favor de un heredero específico). Hacienda revisa esa distinción para exigir el tributo oportuno.