fecha de respuesta: 02.12.2024
La acción de impugnación de testamento por vicios (error, violencia, dolo) o por infracción de la legítima prescribe a los cinco años (plazo general de acciones personales en el Código Civil tras la reforma). Con anterioridad regía un plazo distinto según la doctrina (30 años o 15), pero tras la modificación del CC en 2015 se unificó en 5 años. El cómputo suele iniciarse desde que el heredero pudo ejercitar la acción, generalmente tras conocer la apertura de la sucesión y la disposición testamentaria. Si no se ejercita en ese lapso, se extingue el derecho a impugnar.