fecha de respuesta: 21.12.2024
Sí, las reclamaciones de cantidad (salarios, horas extra, complementos, etc.) prescriben al año desde que la deuda pudo reclamarse. El artículo 59 del Estatuto lo establece. Si pasa ese plazo sin ejercer acciones, se pierde el derecho a exigir judicialmente el pago. La prescripción puede interrumpirse con actos de reclamación fehaciente, como el requerimiento a la empresa o la conciliación previa. En cambio, para impugnar un despido, el plazo es de 20 días hábiles; son plazos distintos. Por eso, si un trabajador descubre que le deben salarios atrasados, debe demandar antes de que transcurra un año para cada mensualidad adeudada.