fecha de respuesta: 08.01.2025
En lo penal, la defensa técnica recae en el abogado, quien asume la representación material del acusado: elabora la estrategia, formula alegaciones y defiende su inocencia o negocia conformidades. El procurador es el representante procesal, encargado de recibir notificaciones y actuar formalmente en nombre del acusado en los trámites escritos. En ciertos procedimientos penales, especialmente por delitos leves o juicios rápidos con conformidad, no siempre se requiere procurador. Pero en causas penales más complejas, sí. La relación abogado-procurador sigue el mismo esquema: el abogado asume la defensa, el procurador la representación ante el juzgado.