fecha de respuesta: 09.11.2024
El inventario es esencial para delimitar los bienes y deudas del causante en la aceptación a beneficio de inventario. Debe hacerse formalmente dentro de plazo (generalmente 30 días tras manifestar la intención de aceptar así). Consiste en una relación minuciosa de todos los activos y pasivos, valorados. Una vez aprobado, el heredero responde de las deudas solo con esos bienes, quedando a salvo su patrimonio personal. No puede omitirse: si no se realiza correctamente, se presume aceptación pura y simple, asumiendo todas las deudas. Por eso, el Código Civil regula un procedimiento notarial o judicial. Un acuerdo informal no vale, pues la ley exige garantías para los acreedores.