fecha de respuesta: 15.12.2024
Aunque hay competencias transferidas en materia de justicia (gestión de medios, organización de oficinas judiciales), la figura del procurador y sus funciones esenciales se rigen principalmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Colegios Profesionales estatales. Cada comunidad puede tener su propio Colegio de Procuradores y normativa interna, pero no puede suprimir la exigencia de representación en los procesos. La base normativa es común para todo el Estado. Se reconocen particularidades lingüísticas (por ejemplo, uso del catalán en Cataluña) y organización territorial, pero las funciones del procurador, su habilitación y los requisitos de postulación judicial son iguales en todo el territorio español.