fecha de respuesta: 13.11.2024
En algunos procedimientos civiles de cuantía inferior a 2.000 € (juicios verbales) o en recursos de reposición ante el mismo tribunal, la ley permite que la parte presente escritos firmados únicamente por abogado (o por sí misma). El procurador no siempre es obligatorio, especialmente en incidentes menores o en apelaciones de determinados autos. También en lo penal, si no es preceptivo el procurador, basta la firma del abogado para el recurso. Se revisa caso a caso la LEC o la LECRIM para ver si se exige representación. Si la ley no menciona expresamente al procurador, puede ser opcional y el abogado asume la presentación.