fecha de respuesta: 24.12.2024
En algunos sectores (limpieza, seguridad privada, hostelería colectiva) los convenios regulan la subrogación obligatoria de personal cuando cambia la adjudicataria de un servicio. La nueva empresa debe contratar a la misma plantilla que ejecutaba la labor con la anterior contrata, respetando antigüedad y condiciones. Esto se llama 'sucesión de plantilla' y busca proteger la estabilidad laboral en servicios externalizados. Además del convenio, se aplica el art. 44 ET si hay transmisión de medios materiales, pero muchos supuestos de subrogación se sustentan solo en la cláusula convencional de subrogación. El incumplimiento por la nueva adjudicataria es considerado despido injustificado.