fecha de respuesta: 17.12.2024
La reclamación de honorarios de procurador suele regirse por el plazo de prescripción general de cinco años (reforma del Código Civil) para acciones personales. Antes era 15 años, pero desde 2015 se redujo a 5. Algunas interpretaciones consideran un plazo de tres años si se cataloga como acción de pago de servicios, pero la jurisprudencia mayoritaria acoge el plazo de 5 años. Comienza a contar desde que el procurador finaliza su labor o desde que los honorarios son exigibles. Para mayor certeza, se revisan las circunstancias concretas y la fecha de extinción de la relación profesional.