fecha de respuesta: 18.11.2024
La reparación del daño (art. 21.5 CP) atenúa la pena si el culpable restituye el objeto o indemniza a la víctima antes del juicio oral o en un momento inicial del proceso, mostrando arrepentimiento y disminuyendo el perjuicio. No es obligatoria la compensación completa, aunque influye la cuantía efectivamente reparada y la voluntad real de resarcir. Esta atenuante se sustenta en la idea de reconocimiento del delito y la disposición a compensar. El tribunal valora su relevancia, pudiendo reducir la pena un grado. Si la reparación se hace tras la sentencia o de manera exigida por ejecución forzosa, normalmente no se aplica la atenuante.