fecha de respuesta: 04.11.2024
El Código Penal contempla la cooperación o inducción al suicidio ajeno como delito, sancionando a quien aliente, provoque o facilite medios para que otro se suicide. Si hay tentativa, se castiga igualmente. Sin embargo, la Ley Orgánica 3/2021 regula la eutanasia bajo condiciones estrictas: se despenaliza si se sigue el procedimiento legal (enfermedad grave, sufrimiento intolerable, voluntad inequívoca del paciente). La inducción al suicidio no autorizada y fuera de ese marco persigue el que coacciona o impulsa a alguien a quitarse la vida. En cambio, la eutanasia legal requiere una intervención sanitaria controlada y un consentimiento libre.