fecha de respuesta: 14.11.2024
Según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación empresarial opera cuando se transmite una unidad económica que conserva su identidad (medios de producción, locales, maquinaria o plantilla esencial). El nuevo titular asume los contratos de trabajo y las obligaciones laborales, manteniéndose la antigüedad y condiciones de los empleados. No es necesaria una liquidación previa. Esto evita que, con un simple cambio de dueño, se desvinculen y reasignen plantillas. La jurisprudencia analiza si existe la 'unidad productiva autónoma'. En sectores con convenios específicos (limpieza, seguridad), la subrogación se rige por cláusulas convencionales que obligan a la nueva adjudicataria del servicio a subrogar la plantilla.