fecha de respuesta: 26.12.2024
La ley distingue testamentos ordinarios (abierto, cerrado y ológrafo) y testamentos especiales (militar, marítimo, hecho en país extranjero). El testamento abierto se otorga ante notario con la declaración de las últimas voluntades de viva voz; el notario lo redacta y conserva copia autorizada. El testamento cerrado consiste en que el testador entrega al notario un pliego con su voluntad escrita, sin que éste conozca su contenido, quedando sellado hasta la muerte. El testamento ológrafo es escrito íntegramente a mano por el testador, fechado y firmado por él, sin intervención notarial inmediata (se legaliza tras su muerte). Los testamentos especiales se aplican en circunstancias excepcionales, como guerra (militar) o alta mar (marítimo).