fecha de respuesta: 21.11.2024
La víctima puede comparecer como acusación particular si desea ejercer activamente la acción penal y civil. En tal caso, es usual designar procurador y abogado. Si la víctima no se persona formalmente, el Ministerio Fiscal defenderá el interés público, aunque puede velar por la indemnización de la víctima. Sin personarse, la víctima no dispone de plena intervención. Por tanto, si la víctima quiere tener voz en el proceso (presentar escritos, recurrir resoluciones), deberá unirse como acusación particular con procurador y abogado. Sin ello, sigue siendo parte interesada, pero con un rol limitado. No es obligatorio para denunciar, pero sí para intervenir plenamente.