fecha de respuesta: 29.11.2024
En la jurisdicción social (laboral), no es preceptivo procurador. El trabajador puede comparecer con abogado o incluso por sí mismo. Sin embargo, en la práctica, suele comparecer con abogado para mayor garantía. Si se desea, puede designarse procurador, pero no es exigencia obligatoria. La LJS (Ley de la Jurisdicción Social) contempla que el trabajador puede actuar sin representación ni defensa letrada en demandas contra el empresario, aunque se aconseja asesoramiento jurídico. Para empresas también es opcional el procurador, aunque en litigios complejos es habitual contar con letrado y, a veces, procurador.