fecha de respuesta: 19.12.2024
Se considera discriminatorio pagar menos a una mujer que a un hombre por el mismo trabajo o de igual valor, según el principio de igualdad retributiva (art. 28 del Estatuto). La brecha salarial puede apreciarse comparando tareas, responsabilidades y la categoría profesional. La trabajadora puede exigir la tabla salarial o la auditoría retributiva y, si detecta diferencias sin justificación objetiva (antigüedad, rendimiento, etc.), reclamar la equiparación retroactiva e indemnización por daños morales. La empresa debe justificar razones reales y no ligadas al sexo. Los planes de igualdad obligan a revisar la clasificación profesional y la política salarial para asegurar la equidad.