fecha de respuesta: 18.12.2024
Se inicia la partición judicial cuando los herederos no logran acuerdo o cuando el testamento no designa contador-partidor y existe conflicto. Se presenta demanda ante el juzgado civil competente. Tras admitir la demanda, se nombra un contador-partidor dativo y, a menudo, peritos para valorar bienes. El contador-partidor hace una propuesta de inventario, avalúo y repartición. Los herederos pueden formular objeciones. Finalmente, el juez aprueba la partición o la modifica. Se otorga la resolución que sirve para inscribir los bienes a nombre de cada heredero. Todo ello se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, garantizando un reparto forzoso e imparcial.