fecha de respuesta: 27.11.2024
Se llaman donaciones inoficiosas aquellas que invaden la legítima, al superar la parte que el causante podía libremente disponer. Cuando el difunto, en vida, dona más de lo que la ley permite, los legitimarios, al abrirse la sucesión, pueden solicitar la reducción de esas donaciones para recuperar su legítima. La inoficiosidad alude a que la donación se torna excesiva y se recorta sólo hasta cubrir la legítima. El heredero legitimario, por la acción de reducción, hace que la donación se reduzca cuantitativamente, devolviéndose la parte necesaria a la masa hereditaria para garantizar la reserva obligatoria de la legítima.