fecha de respuesta: 02.12.2024
El alzamiento de bienes se produce cuando el deudor, con ánimo defraudatorio, oculta o descapitaliza su patrimonio para impedir que los acreedores cobren. Por ejemplo, simula una venta, desvía fondos a testaferros o transfiere propiedades a familiares. Tipificado en el Código Penal como delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años, además de multa, según la cuantía y agravantes. Se exige la voluntad maliciosa de frustrar el cobro, y no basta la simple insolvencia sobrevenida si no se demuestra la intención de burlar a los acreedores.