fecha de respuesta: 12.01.2025
La apertura de la sucesión ocurre en el momento en que se produce la muerte de la persona, fecha en la cual se determina qué normativa y qué personas tienen derecho a heredar. Efectivamente, si no hay certeza sobre la muerte, el juez puede declarar el fallecimiento a través de la declaración de fallecimiento o ausencia. Aunque esa declaración se obtenga después, la fecha efectiva de apertura se retrotrae a la presunta muerte. Desde ese instante, los llamados a la sucesión adquieren la condición de herederos o legatarios, aunque formalmente deban aceptar la herencia para consolidar sus derechos.