fecha de respuesta: 07.12.2024
Cuando las empresas del mismo grupo comparten trabajadores ocasionalmente para atender necesidades puntuales, podría considerarse cesión si no se cumple la norma de ETT. Sin embargo, hay una excepción: si el trabajador conserva la dependencia y dirección de su empresa de origen, y la cesión es esporádica y justificada, se admite la colaboración intragrupo. Si en realidad el trabajador pasa a obedecer las órdenes de la otra empresa y se hace crónico, existe cesión ilegal. La clave es quién dirige y retribuye al trabajador, y si la cesión es un mero préstamo de mano de obra. De no ajustarse a la ley, el empleado podrá exigir fijeza en la empresa receptora o la originaria.