fecha de respuesta: 05.01.2025
La contratación temporal debe responder a una causa legítima: sustitución de un trabajador con reserva de puesto, acumulación de tareas puntuales o campañas estacionales, o realización de una obra o servicio con autonomía. Si la empresa usa contratos temporales sin una razón real y prolonga esa vinculación para cubrir necesidades permanentes, puede incurrir en fraude de ley. En tal caso, el vínculo se transformará en indefinido. El Estatuto de los Trabajadores limita la duración de ciertos contratos temporales (por ejemplo, el eventual por circunstancias de la producción) y si encadenan más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales, se presume la fijeza. Los tribunales examinan la causa real; si no existe, declaran al trabajador indefinido.