fecha de respuesta: 16.12.2024
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para conciliar vida familiar y laboral, sin reducir horas ni salario. No es un derecho absoluto, sino que la empresa ha de negociar con el empleado la forma de adaptar horario o turnos. Se busca que ambos acuerden una solución razonable para la conciliación. La empresa sólo puede denegarla si alega causas productivas u organizativas graves. Si no hay acuerdo, puede resolverse en vía judicial. La ley no significa que el empleado elija todo a su antojo, sino que se garantice un proceso de negociación individual con la perspectiva de conciliación.