fecha de respuesta: 21.12.2024
Sí, en procedimientos mercantiles (concursos de acreedores, impugnaciones societarias, marcas, patentes, competencia desleal) se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil supletoriamente. La intervención de procurador es preceptiva salvo que la ley disponga lo contrario (casos de menor cuantía). Así, si una empresa acude al Juzgado de lo Mercantil para un conflicto de patentes, deberá designar procurador para su representación, más un abogado para su defensa. Especial mención merece el concurso de acreedores, donde también se requiere procurador en la fase procesal. Se exceptúan actuaciones puntuales como reuniones con la Administración concursal.