fecha de respuesta: 16.01.2025
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, en ciertos procedimientos de escasa cuantía o para actos muy concretos, si la parte no designa procurador, el Letrado de la Administración de Justicia puede actuar como canal para notificaciones. Se denomina 'representación supletoria'. Se aplica en casos donde la ley no exige formalmente procurador o el interesado no lo nombra. El LAJ no asume la defensa ni la gestión del caso, sólo facilita las notificaciones y las constancias en el expediente. Es un mecanismo residual para evitar la parálisis del proceso. No implica asesoramiento ni sustitución plena del procurador.