fecha de respuesta: 09.11.2024
En el Derecho Civil aragonés, se reconoce la 'Sucesión de hermandad' o pactos sucesorios donde dos hermanos pueden designarse herederos recíprocos, de modo que si uno muere, el otro se queda con los bienes y viceversa. Es un pacto en vida que, una vez válido, se vuelve irrevocable. Funciona como una sucesión contractual, siempre que se cumplan los requisitos forales y no se perjudique la legítima de los descendientes o ascendientes en su caso. Este tipo de acuerdo refleja la flexibilidad de los fueros aragoneses en materia sucesoria, permitiendo mayor libertad para organizar la herencia.