fecha de respuesta: 15.12.2024
La voluntad vital anticipada (también llamada testamento vital) es el documento en el que una persona, en previsión de una futura incapacidad, expresa qué tratamientos desea o no recibir, su preferencia sobre el soporte vital, resucitación y otras decisiones al final de la vida, nombrando un representante si lo ve conveniente. Está regulado por normativa autonómica y la Ley de Autonomía del Paciente. El médico, en principio, debe respetar esas indicaciones, salvo que sean contrarias a la lex artis o a la ley. Este documento se inscribe en un registro autonómico y facilita que, llegado el caso, el equipo sanitario conozca la voluntad del paciente para evitar tratamientos que no quiera.