fecha de respuesta: 02.01.2025
La responsabilidad penal del médico surge si, en su actuar o en su omisión, incurre en una imprudencia grave que cause lesiones o la muerte de un paciente (artículos 142 y ss. del Código Penal). La imprudencia debe ser mayor de la leve, revelando un desprecio o desatención clara de protocolos o del cuidado mínimo exigible. Un simple error no siempre es penal, pues puede solventarse en la vía civil. No obstante, si el juez concluye que la negligencia ha sido extrema —por ejemplo, operar bajo los efectos del alcohol o ignorar completamente signos clínicos vitales— se considera delito. La consecuencia puede ser multa, inhabilitación profesional o incluso pena de prisión, según la gravedad del daño causado.