fecha de respuesta: 23.11.2024
Estas prohibiciones pueden acordarse desde la fase de instrucción como medida cautelar para proteger a la víctima de violencia o represalias, especialmente en casos de violencia de género, amenazas o acoso. El juez valora si hay indicios de delito y riesgo para la víctima. Se prohíbe al investigado acercarse a menos de cierta distancia o comunicarse con ella. Al dictarse sentencia condenatoria, puede convertirse en pena accesoria. La duración cautelar se mantiene mientras dure el proceso si subsiste el peligro. Se persigue garantizar la seguridad de la víctima y prevenir nuevas agresiones.