fecha de respuesta: 17.11.2024
La Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) no obliga a emplear procurador ni abogado, pues el arbitraje es un procedimiento privado y flexible. Cada parte elige si se asesora por letrado o actúa por sí misma. Incluso puede designar a un representante que no sea profesional. Todo depende del reglamento de la corte arbitral y de lo que dispongan las partes en el convenio arbitral. En la mayoría de arbitrajes complejos, las partes acuden con abogados especializados, pero no es requisito legal. La figura del procurador suele ser menos frecuente en arbitraje, dado que no existen trámites judiciales formales de notificación.