¿En una ejecución de laudo arbitral internacional, se precisa un exequátur previo? - Abogados24-es.com

¿En una ejecución de laudo arbitral internacional, se precisa un exequátur previo?

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Pregunta del visitante

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24.11.2024

¿Quién lo tramita y necesita procurador?

Respuesta a la pregunta 25.11.2024
fecha de respuesta: 25.11.2024

Sí, si el laudo proviene de un arbitraje extranjero, se requiere un procedimiento de exequátur ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia competente o ante la Audiencia Nacional, dependiendo del caso, para reconocer el laudo. Una vez reconocido, se ejecuta como sentencia española. Tanto el exequátur como la ejecución posterior suelen requerir abogado y procurador, salvo excepciones muy puntuales. El procurador presenta la solicitud de reconocimiento y actúa en representación, y el abogado elabora los fundamentos jurídicos. Tras el exequátur, se inicia la fase de ejecución en el juzgado civil correspondiente.

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