fecha de respuesta: 09.12.2024
Es posible nombrar varios procuradores mediante un mismo poder, aunque es inusual. Se puede hacer solidariamente (cualquiera de ellos puede actuar por su cuenta) o mancomunadamente (deben actuar juntos). Normalmente no se recomienda, pues complica la comunicación con el juzgado. Sin embargo, en asuntos complejos o con varias sedes judiciales, puede resultar útil para delegar trámites en distintos territorios. En la práctica, las partes suelen designar un único procurador principal, salvo supuestos muy concretos donde se quiera un refuerzo. Debe precisarse en la escritura de poder cómo se reparte la potestad representativa.