fecha de respuesta: 12.11.2024
Sí, para ejecutar un laudo arbitral ante la jurisdicción civil, se acude al procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Se presenta demanda ejecutiva con abogado y procurador, salvo que el procedimiento sea de escasa cuantía exenta. El laudo, una vez firme, se equipara a sentencia a efectos ejecutorios. Por consiguiente, se sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil con los mismos requisitos: representación por procurador y defensa letrada obligatorias, salvo supuestos de cuantía muy baja o procedimientos específicos. De no comparecer con procurador, el órgano judicial no admitiría la ejecución del laudo.