fecha de respuesta: 31.10.2024
Un traslado que exija cambio de residencia (por ejemplo, más de 30 km, aunque la ley no fija cifra exacta) se considera movilidad geográfica. Debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se notifica con 30 días de antelación, ofreciendo compensación de gastos (transporte, mudanza). El trabajador puede optar por aceptar, recibiendo la indemnización de gastos, o rescindir con indemnización de 20 días por año, tope 12 mensualidades. El Estatuto de los Trabajadores y los convenios regulan estos traslados. Si no se justifican y son arbitrarios, el trabajador puede impugnarlos, y un juez declarará la nulidad o improcedencia del traslado.