fecha de respuesta: 07.01.2025
En Cataluña, la legítima recae exclusivamente en descendientes (o ascendientes si no hay descendientes), no en el cónyuge viudo. Este último cuenta con derechos específicos, como la cuarta vidual, un derecho de ser compensado si su posición económica tras la muerte del cónyuge es inferior a un cierto estándar. No es exactamente la legítima en usufructo (como en el Código Civil), sino una protección económica distinta, calculada como cuarta parte del valor hereditario o en función de su patrimonio. La pareja viuda catalana puede mejorar su situación si no alcanza ciertos mínimos de sostenimiento. Por tanto, difiere sustancialmente del régimen común.