fecha de respuesta: 15.12.2024
Tras la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad (Ley 8/2021), se prima la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, reconociendo su plena capacidad jurídica con los apoyos necesarios. Si la persona mantiene la facultad de decidir, puede otorgar poder al procurador libremente. Si cuenta con medidas de apoyo o un curador, se valora si requiere su asistencia para formalizar el poder. Ya no se habla de 'incapacitación' sino de 'apoyos' según la necesidad. El procurador debe cerciorarse de que la persona comprende el acto y actúa voluntariamente, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil reformada.