fecha de respuesta: 06.11.2024
Son exactamente equivalentes. La profesión de procurador, al igual que la de abogado, no varía en funciones ni competencias por razón de género. 'Procuradora' es la forma femenina y 'procurador' la masculina, pero ambos ejercen con los mismos derechos, obligaciones y habilitaciones legales para la representación procesal. No existe distinción legal ni limitación, por lo que las mujeres y los hombres se colegian en igual condición. El término varía sólo en la forma gramatical, no en contenido. Por tanto, 'procuradora' y 'procurador' son denominaciones de la misma profesión, sin ninguna diferencia funcional.