fecha de respuesta: 06.11.2024
En el ámbito privado, la jurisprudencia entiende que la relación médico-paciente encaja en un contrato de prestación de servicios médicos (contractual), por el que el médico se compromete a aplicar sus conocimientos según la lex artis y el paciente paga honorarios. En la sanidad pública, la relación se articula por normas administrativas y el paciente no paga directamente, pero persiste una obligación de medios, no de resultados. La responsabilidad puede tramitarse por la vía contencioso-administrativa (si el médico es funcionario) o civil si es una concesión privada. En ambos casos, subyace la idea de que el médico debe actuar con diligencia y el paciente tiene derechos derivados de esa vinculación.