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He leído que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, pero deseo detalles concretos: hasta qué edad abarca, si incluye la educación infantil, y qué ocurre con quien incumple la obligación de escolarizar a sus hijos.
¿Puede un profesor omitir parte del temario por sus opiniones personales?
¿Pertenece a la administración o al docente?
¿Qué papel tienen las evaluaciones externas, como las pruebas de diagnóstico o la EBAU?
¿Son obligatorias y qué repercusiones tienen para el alumnado?
¿Pueden exigir a los centros ciertas metodologías?
¿Qué diferencia hay entre la escolarización ordinaria y la específica en un centro de educación especial?
¿Cuándo se decide la derivación a un CEE?
¿Los servicios sociales intervienen si un menor no asiste a clase?
¿El claustro participa en su nombramiento?
¿Puede un centro privado negarse a admitir a un alumno por motivos religiosos o de origen étnico?
¿Hay libertad de admisión total en la enseñanza privada?
He visto que el artículo 27 de la Constitución Española habla de la educación, la libertad de enseñanza y el derecho que asiste a los padres a elegir la formación religiosa y moral. Quisiera saber qué principios concretos derivan de ese precepto constitucional y cómo orientan la legislación en materia educativa.