fecha de respuesta: 20.11.2024
La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984) regula en qué condiciones un médico funcionario puede ejercer actividad privada. Se suele permitir la compatibilidad si no afecta a su dedicación pública ni genera conflicto de intereses, sujeto a autorización. El objetivo es evitar que el médico descuide el servicio público o derive pacientes indebidamente a su consulta privada. Cada comunidad fija criterios específicos. Así, algunos médicos con plaza pública tienen jornada reducida y compatibilidad para la privada, otros no pueden. Incumplir la normativa acarrea sanciones disciplinarias, pues se considera falta grave.