fecha de respuesta: 14.12.2024
Cuando el daño se produce en un centro público o por un sanitario estatutario, la responsabilidad recae en la Administración sanitaria (Servicio de Salud autonómico), no directamente en el médico. Se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamando la indemnización a la consejería o al Servicio de Salud. Si tras investigar se concluye que hubo negligencia, la Administración paga y, si procede, puede repercutir contra el profesional. Este procedimiento se regula por la Ley 39/2015 y 40/2015. La reclamación se presenta en vía administrativa, y si se deniega o no satisface, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa. Así se protege al paciente sin dejarlo indefenso, y el médico no responde personalmente salvo culpa grave.