fecha de respuesta: 15.01.2025
En el proceso de ejecución, el juzgado realiza sus averiguaciones patrimoniales (a través de organismos como Punto Neutro Judicial). Sin embargo, el procurador puede llevar a cabo gestiones complementarias (solicitar informes a registros, catastro, etc.) con el objetivo de localizar bienes embargables. Tales gestiones extras pueden generar costes, incluidos en sus honorarios o reclamados como gastos de ejecución. La ley no prohíbe que el procurador cobre por estas actuaciones si se pacta con el cliente y son razonables. El juzgado conserva sus facultades de investigación. El procurador puede reforzar la eficacia de la ejecución.