¿Puede el procurador cobrar por la práctica de averiguación patrimonial del deudor en ejecución? - Abogados24-es.com
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¿Puede el procurador cobrar por la práctica de averiguación patrimonial del deudor en ejecución?

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Pregunta del visitante

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10.01.2025

¿No es labor del juzgado?

Respuesta a la pregunta 15.01.2025
fecha de respuesta: 15.01.2025

En el proceso de ejecución, el juzgado realiza sus averiguaciones patrimoniales (a través de organismos como Punto Neutro Judicial). Sin embargo, el procurador puede llevar a cabo gestiones complementarias (solicitar informes a registros, catastro, etc.) con el objetivo de localizar bienes embargables. Tales gestiones extras pueden generar costes, incluidos en sus honorarios o reclamados como gastos de ejecución. La ley no prohíbe que el procurador cobre por estas actuaciones si se pacta con el cliente y son razonables. El juzgado conserva sus facultades de investigación. El procurador puede reforzar la eficacia de la ejecución.

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