fecha de respuesta: 23.12.2024
El procurador no puede retener la documentación esencial para la defensa de la parte, pues se consideraría un acto que puede perjudicar el derecho de defensa. Los Códigos deontológicos desaconsejan la retención de expedientes como medida de presión por impago. Sin embargo, el procurador puede reclamar sus honorarios ante el juez. La jurisprudencia matiza que la retención de papeles puede incurrir en responsabilidad si impide el normal desarrollo del proceso. Aun así, muchos procuradores usan la amenaza de retención como recurso extrajudicial, pero lo ético y legalmente correcto es reclamar deudas sin bloquear la entrega del expediente.