fecha de respuesta: 17.12.2024
El procurador ejerce la representación y gestiona aspectos formales (presentación de escritos, recepción de notificaciones). Su formación legal le permite comprender el proceso, pero no sustituye al abogado en la elaboración de la estrategia. El procurador no comparece en sala para defender el fondo del asunto ni formula alegatos sobre la materia jurídica. Esta labor corresponde al abogado. Sin embargo, procurador y abogado cooperan intensamente, intercambiando información y coordinando acciones. Si un procurador asume funciones de asesoría jurídica, se invade el ámbito propio del abogado, salvo que posea también el título de licenciado en Derecho y cumpla los requisitos para colegiarse como abogado.