fecha de respuesta: 20.11.2024
Sí, el testador puede nombrar uno o varios albaceas para cumplir sus disposiciones, vigilar la integridad de los bienes y, en su caso, practicar la partición si así se lo autoriza (albacea-partidor). Las facultades del albacea se definen en el testamento: puede pagar deudas, legados, administrar, etc. Su cargo dura el plazo que el testador haya fijado; si no se indicó, se presume por un año, prorrogable judicialmente. El albacea debe rendir cuentas a los herederos, actuando con la diligencia de un buen padre de familia. No es heredero salvo que también lo sea expresamente y no puede desvirtuar la voluntad testamentaria ni vender bienes salvo lo autorizado.